Plan
Europeo Sobre Alcohol-Tercera Fase
RESOLUCIÓN
EUR/RC49/R8
El Comité Regional,
Recordando el marco de la política Salud Para Todos
en la Región Europea para el Siglo XXI, ratificada
en 1998 (resolución EUR/RC48/ R5), y, en particular,
el objetivo 12 relativo a la reducción del daño
derivado del consumo de alcohol;
Recordando su resolución EUR/RC42/R8, mediante la
cual se aprobaron la primera y la segunda fase del Plan Europeo
de Actuación sobre Alcohol, y la Carta Europea sobre
Alcohol, adoptada en la Conferencia Europea sobre Salud, Sociedad
y Alcohol, París, 12-14 de diciembre de 1995;
Habiendo considerado el documento EUR/RC49/9, que contiene
propuestas relativas a la tercera fase del Plan Europeo de
Actuación sobre Alcohol;
1. RATIFICA la tercera fase del Plan Europeo de Actuación
sobre Alcohol como un conjunto de directrices que los Estados
Miembros Europeos deben seguir, teniendo en cuenta sus diversas
culturas y entornos sociales, legales y económicos
2. INSTA a los Estados miembros:
- (a) a formular o a reformular políticas nacionales
sobre alcohol que estén armonizadas con la Carta
Europea sobre Alcohol, así como a establecer programas
que estén armonizados con los resultados y las acciones
expuestos en la tercera fase del Plan de Actuación
;
- (b) a reconocer la importancia de la acción multisectorial
y los importantes papeles que las comunidades y los sistemas
sanitarios locales desempeñan en la promoción
y la implantación del Plan de Actuación;
- (c) a apoyar la implantación de actividades concebidas
para alcanzar los resultados del Plan de Actuación
en aquellas organizaciones que puedan contribuir a la consecución
de los objetivos globales;
- (d) a adoptar medidas que sirvan para proteger a los jóvenes
del peligro que representa el alcohol, y a desarrollar programas
que impliquen la participación de los jóvenes.
3. INSTA a la integración de las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales, así como a los movimientos de
ayuda mutua, para que emprendan una acción conjunta
tanto con los Estados Miembros, como con la Oficina Regional,
con el fin de maximizar las esfuerzos desplegados en toda
la Región con vistas a reducir el daño derivado
del consumo de alcohol
4. SOLICITA al Director Regional:
- (a) que garantice que la Oficina Regional y sus redes
apoyen el Plan de Actuación utilizando fondos del
presupuesto ordinario de la OMS, y desplegando esfuerzos
destinados a reunir más contribuciones voluntarias;
- (b) que coopere con los Estados Miembros y otras organizaciones,
y los ayude en los esfuerzos que realizan con miras a reducir
el peligro derivado del consumo de alcohol, y, por consiguiente,
los problemas relacionados con el alcohol en la Región;
- (c) que establezca un sistema de información para
la Región Europea sobre los problemas relacionados
con el alcohol, con el fin de recopilar, analizar y distribuir
información pertinente al Plan de Actuación
regional;
- (d) que notifique cada dos años al Comité
Regional, como parte del informe del Director Regional,
en relación con el progreso alcanzado en la implantación
del Plan de Actuación.
Fuente: Ministerio
de Sanidad y Consumo.
Esta guía ha sido elaborada en el Marco del Convenio
de Colaboración para fomentar la educación para
la salud en la escuela, suscrito entre los Ministerios del
Interior, de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo.
La Gestión de este convenio corresponde al Plan Nacional
sobre Drogas (Ministerio del Interior), al Centro de Investigación
y Documentación Educativa (Ministerio de Educación
y Cultura) y a la Subdirección de Epidemiología,
Promoción y Educación para la Salud de la Dirección
General de Salud Pública y Consumo (Ministerio de Sanidad
y Consumo).
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