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CUESTIONES GENERALES SOBRE LA DETENCIÓN

Para introducir este tema de Derecho Penal debemos decir que es una situación en la que puede estar inmersa una persona y que no es agradable encontrarse en ella.

Se plantean multitud de problemas que se irán comentando en los correspondientes apartados, en los que se tratará de explicar esta materia de la forma más sencilla posible sin olvidarnos de las palabras técnicas que no pueden evitarse.

¿QUÉ ES LA DETENCIÓN?

Se puede definir como una medida cautelar de carácter personal que restringe el derecho fundamental a la libertad deambulatoria del artículo 17.1 de la Constitución (“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observación de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley) con el objeto de poner a una persona a disposición de la autoridad judicial competente para la investigación (que normalmente será el Juez de Instrucción, salvo en los casos en los que la competencia de juzgar determinados delitos corresponda a la Audiencia Nacional, que será el Juez Central de Instrucción), o si se encuentra en dicha situación, de resolver la misma, dejándola sin efecto o dictar la prisión del detenido tras una comparecencia entre el Ministerio Fiscal, Acusación Particular, Abogado Defensor y el propio Juez de Instrucción, si hay indicios racionales de que sea autor del hecho delictivo.

Con la detención se pierde la libertad de movimientos cuando se va a imputar a una persona algún hecho delictivo o con el fin de evitar su fuga. Además, se debe realizar creando el menor perjuicio posible al patrimonio, honor y a la propia persona, porque rige el principio de presunción de inocencia.

El artículo 489 de la Ley de Enjuicionamiento Criminal, que inicia el Capítulo II (DE LA DETENCIÓN), Título II, Libro II, afirma que sólo los españoles y los extranjeros pueden ser detenidos en los casos y en la forma que las leyes prescriben.

 

 

 

FÉLIX DEL VALLE CHAMORRO. ABOGADO DE SALAMANCA.
Nº DE COLEGIADO 2425.

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