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CUESTIONES GENERALES SOBRE LA DETENCIÓN (II)

No todas las personas saben todas las posibilidades de la detención y cómo debe realizarse, por eso creo que se debería informar bien a los ciudadanos.

La Policía Nacional, Autonómica y Local, la Guardia Civil, el juez de instrucción (o juez central de instrucción) que se la encarga a los anteriores, los particulares y los vigilantes jurados son las personas que pueden realizar la detención.

¿QUIÉN PUEDE DETENER?

LOS VIGILANTES JURADOS

Tienen la consideración de particulares, no son autoridad, y algunas veces incurren en detención ilegal cuando se arrogan ellos mismos facultades que sólo se le permite a la Policía y a la Guardia Civil.

La forma correcta es seguir los pasos siguientes:

Tras detener a una persona deben ponerla inmediatamente a disposición de la policía ya que los vigilantes jurados no pueden interrogarla en ningún caso.

LOS PARTICULARES

Es la detención más desconocida por el público en general. Es una facultad. Según el artículo 259 de la Ley de Enjuicionamiento Criminal todas las personas tienen el deber de colaborar con la Administración de Justicia y de comunicar a la autoridad judicial la comisión de hechos delictivos. Cualquier persona puede detener a otra al intentar cometer un delito cuando va a consumarlo.

Se puede detener al que se fuga de cualquier establecimiento penitenciario en el que cumpla la condena. Incluso cuando se fugare al trasladarle al establecimiento penitenciario o lugar donde cumpla la condena. El que se fugare estando detenido o preso. Y el acusado o condenado en rebeldía. Sólo en estos casos está permitido, al igual que los vigilantes jurados, el particular no puede interrogar al detenido y lo debe entregar de forma inmediata a las autoridades policiales o judiciales.

DETENCIÓN POLICIAL

Es la más común. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado (también la Policía Local y Policía Autonómica) de privar la libertad a quien se impute o sin estar formalmente imputado, cuando haya indicios racionales de que una persona sea sospechosa de haber cometido un hecho delictivo y se presuma que no va a comparecer de forma voluntaria ante la autoridad judicial competente.

La misión de la Policía (léase también Guardia Civil cuando le corresponda) es el descubrimiento de los delitos y de sus presuntos autores y su aseguramiento con la medida cautelar de la detención.

Están facultados para detener en los mismos casos que los particulares.

Cuando el delito tuviera una pena superior a 3 años de privación de libertad. Cuando el delito tuviera una pena inferior a los 3 años de privación de libertad y que por los antecedentes del imputado o las circunstancias del hecho delictivo se presuma que no va a comparecer de forma voluntaria ante el juez competente cuando fuese llamado por él.

Cuando el funcionario policial tenga motivos racionales de creer que existe un hecho con los caracteres de un delito.

Cuando el agente policial crea fundadamente que la persona a la que se va a detener ha tenido participación en un delito.

DETENCIÓN JUDICIAL

Según el artículo 487 de la Ley de Enjuicionamiento Criminal el juez de oficio puede mandar detener: “Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención”.

Incluso a tenor del artículo 420 de la Ley de Enjuicionamiento Criminal: “El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a presencia del juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463. del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad.

También puede ordenar la detención al surgir una imputación contra una persona determinada en los mismos casos en que una persona puede ser detenida por los funcionarios judiciales (artículos 492 y 494 de la Ley de Enjuicionamiento Criminal).

Incluso cuando se cometa un delito durante el juicio oral.

 

FÉLIX DEL VALLE CHAMORRO. ABOGADO DE SALAMANCA.
Nº DE COLEGIADO 2425.

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