No todas las personas saben todas las posibilidades
de la detención y cómo debe realizarse, por
eso creo que se debería informar bien a los ciudadanos.
La Policía Nacional, Autonómica y Local,
la Guardia Civil, el juez de instrucción (o juez
central de instrucción) que se la encarga a los anteriores,
los particulares y los vigilantes jurados son las personas
que pueden realizar la detención.
¿QUIÉN PUEDE DETENER?
LOS VIGILANTES JURADOS
Tienen la consideración de particulares,
no son autoridad, y algunas veces incurren en detención
ilegal cuando se arrogan ellos mismos facultades que sólo
se le permite a la Policía y a la Guardia Civil.
La forma correcta es seguir los pasos
siguientes:
Tras detener a una persona deben ponerla
inmediatamente a disposición de la policía
ya que los vigilantes jurados no pueden interrogarla en
ningún caso.
LOS PARTICULARES
Es la detención más desconocida por el público
en general. Es una facultad. Según el artículo
259 de la Ley de Enjuicionamiento Criminal todas las personas
tienen el deber de colaborar con la Administración
de Justicia y de comunicar a la autoridad judicial la comisión
de hechos delictivos. Cualquier persona puede detener a
otra al intentar cometer un delito cuando va a consumarlo.
Se puede detener al que se fuga de cualquier establecimiento
penitenciario en el que cumpla la condena. Incluso cuando
se fugare al trasladarle al establecimiento penitenciario
o lugar donde cumpla la condena. El que se fugare estando
detenido o preso. Y el acusado o condenado en rebeldía.
Sólo en estos casos está permitido, al igual
que los vigilantes jurados, el particular no puede interrogar
al detenido y lo debe entregar de forma inmediata a las
autoridades policiales o judiciales.
DETENCIÓN POLICIAL
Es la más común. Los miembros de las Fuerzas
Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado (también
la Policía Local y Policía Autonómica)
de privar la libertad a quien se impute o sin estar formalmente
imputado, cuando haya indicios racionales de que una persona
sea sospechosa de haber cometido un hecho delictivo y se
presuma que no va a comparecer de forma voluntaria ante
la autoridad judicial competente.
La misión de la Policía (léase también
Guardia Civil cuando le corresponda) es el descubrimiento
de los delitos y de sus presuntos autores y su aseguramiento
con la medida cautelar de la detención.
Están facultados para detener en los mismos casos
que los particulares.
Cuando el delito tuviera una pena superior a 3 años
de privación de libertad. Cuando el delito tuviera
una pena inferior a los 3 años de privación
de libertad y que por los antecedentes del imputado o las
circunstancias del hecho delictivo se presuma que no va
a comparecer de forma voluntaria ante el juez competente
cuando fuese llamado por él.
Cuando el funcionario policial tenga motivos racionales
de creer que existe un hecho con los caracteres de un delito.
Cuando el agente policial crea fundadamente que la persona
a la que se va a detener ha tenido participación
en un delito.
DETENCIÓN JUDICIAL
Según el artículo 487 de la Ley de Enjuicionamiento
Criminal el juez de oficio puede mandar detener: “Si
el citado, con arreglo a lo prevenido en el anterior, no
compareciere ni justificare causa legítima que se
lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse
en orden de detención”.
Incluso a tenor del artículo 420 de la Ley de Enjuicionamiento
Criminal: “El que sin estar impedido no concurriere
al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas
en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo
que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado,
a no estar comprendido en las exenciones de los artículos
anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000
euros, y si persistiere en su resistencia será conducido
en el primer caso a presencia del juez instructor por los
agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción
a la justicia tipificado en el artículo 463. del
Código Penal, y en el segundo caso será también
perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad.
También puede ordenar la detención al surgir
una imputación contra una persona determinada en
los mismos casos en que una persona puede ser detenida por
los funcionarios judiciales (artículos 492 y 494
de la Ley de Enjuicionamiento Criminal).
Incluso cuando se cometa un delito durante el juicio oral.
FÉLIX DEL VALLE CHAMORRO. ABOGADO
DE SALAMANCA.
Nº DE COLEGIADO 2425.