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El uso de medios informáticos
y telemáticos en la actividad administrativa:
una visión problemática desde la perspectiva
jurídica
ABSTRACT
El uso de las tecnologías de la información
y la comunicación por las Administraciones Públicas constituye
sin duda alguna una posibilidad inusitada de modernización
que, en última instancia, se ha de traducir en una mayor eficacia
de la actividad administrativa para dar cumplimiento al mandato
constitucional del artículo 103 de la Norma Fundamental. A
tal fin, resulta indispensable garantizar cuando menos el
mismo nivel de garantía en la tramitación de los procedimientos
administrativos que el actualmente disponible cuando se utilizan
medios tradicionales, para lo cual instrumentos como la firma
electrónica resultan indispensables. Sin embargo, la regulación
jurídica de la e-Administración puede convertirse en un auténtico
obstáculo para el desarrollo de la e-Administración en la
medida que resulte inadecuada para los fines antes referidos,
de modo que los ciudadanos lleguen a percibir las normas jurídicas
como un elemento de inseguridad jurídica que termine por generar
desconfianza y, en consecuencia, dificulte la utilización
por aquéllos de los servicios administrativos telemáticos.
El objeto de la presente comunicación consiste, precisamente,
en destacar estos riesgos y resaltar la importancia de la
vertiente jurídica? no sólo técnica? en la consolidación de
la e-Administración.
Palabras
clave:
- administración
electrónica
- administración
pública
- ciberdemocracia
- gestión
del conocimiento
- políticas
públicas
1.
Retos y posibilidades para la modernización tecnológica
de la Administración Pública
Tal y como advierte de forma recurrente en
los préambulos de los diversos programas gubernamentales para
impulsar la e-Administración —cuyo último episodio es el recientemente
aprobado Plan Conecta auspiciado por el Ministerio
de Administraciones Públicas—, una de las principales demandas
de los ciudadanos se refieren a la mejora y simplificación
de sus relaciones con las Administraciones Públicas y la modernización
de los servicios públicos que se le prestan, objetivos cuya
consecución pasa necesariamente por la utilización generalizada
de las nuevas tecnologías tanto en la relación de las Administraciones
Públicas con los ciudadanos como en la informatización de
los procedimientos administrativos internos. Se trata, por
tanto, de una exigencia ineludible como garantía de la potencial
eficacia de la actividad administrativa en la sociedad actual,
fuertemente condicionada por la tecnología y, en especial,
por la utilización de medios telemáticos, hasta el punto de
que cabe considerar que no puede obligarse al ciudadano, sin
mayores justificaciones, a utilizar pautas de comunicación
distintas que las empleadas en el resto de sus relaciones
sociales. Como se ha afirmado, mientras esto ocurra será difícil
que las Administraciones Públicas ganen mayores cotas de legitimidad
y, en última instancia, esa falta de adaptación puede llegar
a convertirse en una pesada rémora en la percepción que tengan
los ciudadanos del funcionamiento de lo público (PALOMAR,
2003, 91). Precisamente, el fracaso de algunas de las ampliamente
publicitadas iniciativas gubernamentales para el impulso de
la e-Administración se ha debido, entre otras razones, a la
falta de confianza generada por la existencia de un marco
jurídico inadecuado o, en ocasiones, ampliamente incumplido
en la práctica por las propias Administraciones Públicas (VALERO
TORRIJOS, 2001).
Una de las principales líneas de actuación
que se han puesto en marcha para afrontar este decisivo reto
ha consistido en el desarrollo de lo que se ha venido en denominar
e-Administración o Administración electrónica, expresión
que más allá de polémicas doctrinales, se refiere, según la
Comunicación de la Comisión al Consejo, al PSSI Parlamento
Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité
de las Regiones sobre el papel de la Administración electrónica
en el futuro de Europa, "al uso de las tecnologías de
la información y las comunicaciones en las Administraciones
públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes,
con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos
democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas".
Para ello ha sido necesario emprender un complejo proceso
de modernización de las estructuras organizativas y los medios
materiales, de los hábitos e inercias en el trabajo sobre
todo a través de la formación y, por lo que se refiere a la
perspectiva que nos interesa, del marco jurídico en que tal
proceso había de desenvolverse. Aun cuando es preciso reconocer
que se ha producido un avance considerable en la tarea de
consolidar el uso de medios informáticos y telemáticos tanto
a nivel interno como en las relaciones con los ciudadanos,
lo cierto es que todavía quedan pendientes importantes retos
a los que dar una respuesta definitiva para que no se termine
construyendo un "gigante con los pies de barro".
Aunque deba constatarse que en los últimos
años han tenido lugar importantes reformas tendentes a consolidar
un régimen jurídico que tenga en cuenta las singularidades
que conlleva el uso de instrumentos informáticos y telemáticos
en la actividad administrativa, no por ello puede afirmarse
que el proceso de modernización se haya culminado y, antes
bien, surgen nuevos retos y problemas que abordar. Así, aunque
estas reformas hayan solventado una de las principales insuficiencias
de que adolecía el marco normativo de la e-Administración
—las relaciones telemáticas con los ciudadanos, fundamentalmente
a través de la reforma de la LRJAP operada a través de la
Ley 24/2001—, quedan todavía importantes retos a los que hacer
frente. Así, de una parte, el carácter descentralizado de
la organización estatal supone un relevante desafío en la
medida que el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación permitirían que la heterogeneidad y fragmentación
competencial y, por tanto, la complejidad que conllevan desapareciera
a la vista del ciudadano, quien no tendría más que dirigirse
a un solo portal en Internet para contactar con cualquier
entidad pública: se trataría, por tanto, de implementar los
medios técnicos que permitan redirigir sus pasos hacia el
órgano o Administración competente a través del correspondiente
sistema de búsqueda basado en la información que proporcione
aquél, sin que por ello tenga que soportar la pesada carga
de nuevos desplazamientos, nuevas peticiones de información
infructuosas y, en definitiva, nuevas pérdidas de tiempo.
Como se ha resaltado (AGIRREAZKUENAGA y CHINCHILLA, 2001,
40 y 419) sería deseable una mayor polivalencia en relación
con los registros basada en la fluidez que permiten los medios
telemáticos a partir de sistemas de interconexión que garanticen
la compatibilidad informática y la transmisión de los asientos
registrales y las solicitudes. Resulta por tanto imprescindible
impulsar la creación sistemas de información y comunicación
con una auténtica vocación de servicio al ciudadano que le
ayuden a simplificar la carga inherente las relaciones administrativas.
Para ello ha de producirse una plena integración en la plataforma
tecnológica empleada de todas las Administración Pública competentes,
lo cual ciertamente, precisa de una nueva arquitectura administrativa
y una mayor flexibilidad en el entendimiento de los principios
organizativos (BARNÉS, 2000, 32).
En última instancia, el espíritu de cooperación
interadministrativa en que ha de fundamentarse la actuación
pública en este ámbito podría convertirse en un instrumento
decisivo para el progresivo desarrollo de la e-Administración
en los diferentes escenarios territoriales. Una de las principales
características que se observa al analizar el nivel de desarrollo
alcanzado en la materia es la heterogeneidad en función del
ámbito administrativo al que nos refiramos, no sólo desde
el punto de vista territorial sino, incluso, desde el estrictamente
material. Así, en nivel estatal y autonómico es posible percibir
con carácter general un grado de implementación aceptable
del uso de las tecnologías de la información y la comunicación,
si bien no deben dejar de advertirse que en determinados sectores
y entidades constituyen una auténtica avanzadilla cuya experiencia
se ha convertido en referente para el resto de las Administraciones
Públicas. Por el contrario, la situación es mucho más diversa
en el ámbito local, circunstancia sin duda motivada por las
mayores dificultades presupuestarias y las insuficiencias
de personal cualificado, lo que obliga a reclamar una mayor
implicación de las Diputaciones Provinciales y soluciones
imaginativas como el uso de software libre y la adquisición
conjunta de soluciones informáticas adaptadas a las exigencias
del ámbito local. Así pues, sólo a partir de un espíritu de
cooperación y desarrollando de forma conjunta y sistemática
las diversas iniciativas puede rentabilizarse debidamente
el esfuerzo humano, tecnológico y presupuestario que requiere
la modernización administrativa.
En definitiva, como se ha destacado certeramente
(GRANDE Y RAMILO, 2001, 21-22; SANZ LARRUGA, 2002, 758), aunque
las tecnologías de la información y la comunicación constituyen
herramientas con un enorme potencial para racionalizar el
funcionamiento de las Administraciones Públicas, es necesaria
una decidida apuesta al más alto nivel político y directivo
para superar los problemas y barreras que dificultan su desarrollo.
Desde una perspectiva jurídica, el reto principal reto consiste
en asegurar cuando menos el mismo nivel de garantía que ofrece
la tramitación en papel de los documentos y los procedimientos
administrativos a fin de que, en aras a una pretendida mayor
eficacia, se evite incurrir en graves deficiencias en cuanto
a la seguridad —técnica y jurídica— y la confianza que terminen
por convertir las iniciativas modernizadoras en una pesada
rémora para el normal funcionamiento de la Administración
Pública (VALERO TORRIJOS, 2004, 19-21).
2. La
firma electrónica como instrumento esencial para la seguridad
técnica. Especial referencia al Documento Nacional de Identidad
electrónico
2.1. La eficacia jurídica de la firma
electrónica. Concepto, clases y requisitos
Uno de los principales inconvenientes a que
ha de enfrentarse la digitalización de la documentación administrativa
y la utilización de medios telemáticos en la actividad interna
y las relaciones con los ciudadanos radica precisamente en
los peligros que presentan desde la perspectiva de la integridad
y la autenticidad. La superación de estas dificultades se
ha planteado a partir de la firma electrónica en cuanto que
instrumento tecnológico que permite asegurar ambos extremos
de manera razonable. En este sentido, las diversas iniciativas
legislativas existentes en la materia realizan un reconocimiento
de los efectos de la misma equiparándola, con más o menos
exigencias, a la firma manuscrita.
El Real Decreto-Ley 14/1999, sobre firma
electrónica, primera regulación general de la firma electrónica
en el ordenamiento español, ha sido recientemente sustituido
por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, donde se contienen
las bases jurídicas en las que se asienta el funcionamiento
de esta importantísima herramienta para el desarrollo de la
e-Administración. Según dispone su artículo 3.1, la firma
electrónica es
"conjunto de datos, en forma electrónica,
consigandos junto a otros electrónicos o asociados con ellos,
que pueden ser utilizados como medio de identificación del
firmante".
En este concepto amplio y tecnológicamente
indefinido de firma, tendrían cabida técnicas tan simples
como un nombre u otro elemento identificativo —por ejemplo
la firma manual digitalizada— incluido al final de un mensaje
electrónico, y de tan escasa seguridad que plantean la cuestión
de su valor probatorio a efectos de autenticación, aparte
de su nula aportación respecto de la integridad del mensaje.
Tan es así que incluso podría dudarse de su condición de firma,
por su utilidad más bien escasa o incluso inexistente. Debido
a estas insuficiencias. Debido a estas insuficiencias, el
artículo 3.2. acude a un nuevo concepto, el de firma electrónica
avanzada, definido como aquella
"la firma electrónica que permite identificar
al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos
firmados, que está vinculada al firmante de manera única y
a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios
que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control".
Así pues, se trataría de una categoría especial
de firma electrónica que, no obstante, ha de cumplir una serie
de requisitos específicos en base a los cuales se le reconocerá
una especial eficacia en la medida que ofrecerá mayores niveles
de seguridad en la identificación del signatario y en la integridad
de los documentos firmados con ella. En efecto, con algunas
de las referidas exigencias —identificación del signatario,
creación por medios bajo su exclusivo control y vinculación
única al mismo— se pretende garantizar la autenticación y
evitar el rechazo en origen de los mensajes electrónicos;
mientras que con el otro requisito —vinculación a los datos
que permite detectar cualquier alteración ulterior— se pretende
salvaguardar la integridad de los documentos electrónicos.
Ahora bien, la LFe todavía contempla una tercera modalidad
basada en la anterior que ofrece una mayor seguridad desde
el punto de vista técnico, la firma electrónica reconocida,
basada en un certificado reconocido y generada mediante un
dispositivo seguro de creación de firma, requisitos que le
otorgan una mayor robustez desde el punto de vista técnico.
Así pues, el concepto legal de firma electrónica
permite abarcar otras firmas electrónicas basadas en técnicas
distintas de la criptografía asimétrica, técnicas disponibles
o en desarrollo que permitan cumplir algunas o todas las funciones
características de las firmas manuscritas en un medio electrónico.
Ahora bien, dado que las garantías que ofrecen ambos tipos
de firma no puede equipararse, el legislador ha optado por
otorgar una eficacia jurídica diversa para cada una de ellas,
de manera que sólo la firma electrónica reconocida "tendrá
respecto de los datos consignados en forma electrónica el
mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados
en papel" —artículo 3.4 LFe—, si bien "no se negarán efectos
jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos
de firma electrónica reconocida en relación con los datos
a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en
forma electrónica" —artículo 3.9 LFe—.
2.2.
La singularidad del régimen jurídico de la firma electrónica
en la Administración Pública
La clasificación aludida y su consiguiente
proyección sobre la eficacia de los documentos firmados digitalmente
presenta gran relevancia en el ámbito administrativo. En efecto,
por una parte, aunque si bien debe reconocerse que no todas
las actuaciones requieren el mismo nivel de seguridad y, por
consiguiente, en numerosas (LINARES GIL, 2003, 732) ocasiones
bastará con la utilización de sistemas de identificación basados
en códigos alfanuméricos para asegurar la identificación del
usuario —ciudadano o personal al servicio de la Administración
Pública—, no por ello puede dejar de manifestar la preferencia
por la firma electrónica reconocida cuando se trate de actuaciones
susceptibles de producir efectos jurídicos ad extra
en las relaciones con los ciudadanos u otras Administraciones
Públicas, de ahí que en aras al fortalecimiento de la seguridad
jurídica hubiera sido deseable que esta exigencia se fijara
normativamente aprovechando la reforma legal llevada a cabo,
de manera que se eviten prácticas tan rechazables como la
que viene a exigir a los ciudadanos el empleo de este mecanismo
de seguridad cuando la propia Administración Pública le remite
documentos que gozan de esta garantía.
A este respecto, es preciso constatar cómo
el desarrollo que se ha producido en la e-Administración española
ha venido impulsado en gran medida por un singular y discutible
presupuesto metodológico que, en última instancia, no ha contribuido
a generar la confianza necesaria entre los ciudadanos. En
efecto, mientras que la Directiva 1999/93/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la
que se establece un marco comunitario para la firma electrónica,
ha fijado como principio esencial en la materia la libre prestación
de servicios de certificación —también consagrado en la normativa
interna española anterior y en la actualmente vigente—, la
práctica administrativa ha seguido otro camino conscientemente
apartado de las referidas previsiones normativas a fin de
impulsar la implantación de la firma electrónica en las relaciones
con determinadas entidades públicas, fundamentalmente la Agencia
Tributaria y la Seguridad Social, a costa de la seguridad
jurídica que ¿pretendían? garantizar las disposiciones legales:
en última instancia, al tratarse de dos entidades cuya actividad
se caracteriza por la realización de un gran número de comunicaciones
por parte de millones de ciudadanos, se ha hecho recaer sobre
los mismos la carga de presentar la información necesaria
para el ejercicio de las funciones administrativas a través
de certificados expedidos necesariamente por otra entidad
pública, la reconvertida Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda, que no ofrecen el mismo nivel de seguridad
técnica predicable de los certificados reconocidos, planteamiento
que en definitiva ha cristalizado en la promulgación de un
marco jurídico específico separado de los principios generales
en la materia que ofrecieran la oportuna cobertura normativa.
Ciertamente, el pleno respeto de los principios
que informan la regulación de la firma electrónica hubieran
requerido importantes —y seguramente muy costosas— medidas
organizativas que, en última instancia, habrían diferido los
significativos avances que se han producido en las relaciones
administrativas telemáticas con las dos entidades públicas
antes citadas, pero no por ello debemos dejar de advertir
los riesgos que conlleva este planteamiento al postergar la
seguridad técnica y jurídica tan necesaria para lograr la
confianza de los ciudadanos. Fundamentalmente, resulta contrario
a la libre competencia el hecho de que haya existido hasta
fechas muy recientes un monopolio —no ya de facto,
sino amparado jurídicamente en diversas normas de rango infralegal—
en la prestación de servicios de certificación para entablar
relaciones telemáticas con el sector público, tal y como demuestra
el hecho de que haya sido necesario dictar varias disposiciones
en las que expresamente se reconoce la posibilidad de que
los ciudadanos utilicen los servicios de certificación de
cualquier prestador, incluso privado, cuyos productos reúnan
ciertas garantías técnicas. Nos encontramos ante una manifestación
singularmente cualificada de los problemas que conlleva la
globalización económica y, de modo muy especial, la dependencia
del liderazgo que corresponde en el mercado tecnológico a
las empresas anglosajonas, cuya peculiar visión del mercado
de certificación ha terminado por imponerse en la normativa
comunitaria aun a costa de las asentadas realidades plenamente
asentadas en los Estados miembros en cuanto a la identificación
de los ciudadanos. Hubiera bastado, simplemente, con que la
Directiva estableciera una excepción para la prestación de
servicios de certificación en el ámbito de las Administraciones
Públicas, de manera que los mismos se llevaran a cabo según
las prescripciones establecidas por cada Estado fijadas con
claridad en sus respectivas legislaciones. Parece que con
la implantación del Documento Nacional de Identidad electrónico
se ha asumido decididamente esta postura clarificadora, aunque
esta importante novedad para la consolidación de la Administración
electrónica planteará sin duda nuevos problemas derivados
de la incidencia que su puesta en práctica ocasionará en el
sector de los servicios de certificación, tanto público como
privado.
2.3.
El Documento Nacional de Identidad electrónico. Aspectos problemáticos
La principal novedad que aporta la LFe en
relación con la Administración Pública consiste en la creación
de un Documento Nacional de Identidad electrónico, esto es,
una tarjeta de identificación personal que lleva asociada
funciones de certificación electrónica y que, por lo tanto,
siempre que se disponga del oportuno lector, permite la identificación
de su titular y asegura la integridad de los documentos firmados
mediante la utilización del certificado alojado en dicha tarjeta.
En concreto, a diferencia de la práctica generalizada con
los certificados clase 2CA expedidos por la Fábrica Nacional
de la Moneda y Timbre, el artículo 16 LFe exige que el Ministerio
del Interior, en tanto que encargado de la expedición del
documento, cumpla con las obligaciones legalmente establecidas
para los prestadores que expidan certificados reconocidos
salvo la relativa a la constitución de la garantía económica,
excepción plenamente justificada dada la solvencia que proporciona
el Estado. Partiendo de esta consistencia tecnológica, el
artículo 15 LFe consagra el reconocimiento preceptivo de su
eficacia por parte de todas las entidades públicas y privadas,
tanto en lo que se refiere a la acreditación de su titular
como la integridad de los documentos firmados con los dispositivos
en él incluidos.
Se
trata, por tanto, de una herramienta que está llamada a impulsar
definitivamente el desarrollo de la e-Administración tanto
por la consistencia técnica como jurídica con la que se ha
configurado legalmente, si bien la definitiva generalización
de uso habrá de solventar como principal escollo la necesidad
de utilizar un lector de tarjeta que habrá de instalarse en
el equipo terminal del usuario, lo que sin duda puede encarecer
aún más su coste. Al margen de este inconveniente, desde una
perspectiva jurídica es necesario analizar su compatibilidad
con el principio de libre prestación de servicios en la medida
que, al no existir una limitación en cuanto a su uso al ámbito
de las relaciones con la Administración, puede perjudicar
las legítimas expectativas de desarrollo por parte de un sector
privado constituido en la confianza que ofrecen los principios
en que se fundamenta la regulación europea en la materia.
No obstante, en última instancia, con esta configuración legal
se traslada al ámbito de las relaciones virtuales los mismos
parámetros de la identificación en el mundo presencial, que
en nuestro país se ha reservado tradicionalmente a los poderes
públicos, de manera que los prestadores privados habrán de
reconducir su actividad hacia servicios de valor añadido más
allá de la mera identificación. La problemática jurídica que
plantea esta situación, especialmente si la contemplamos desde
una perspectiva europea, no ayuda precisamente a consolidar
la confianza de los ciudadanos sino que, por el contrario,
abre nuevas y razonables dudas (VALERO TORRIJOS y SANZ LARRUGA,
2004).
Por otra parte, desde una perspectiva administrativa,
hay que advertir de la progresiva proliferación de prestadores
públicos de servicios de certificación al margen de la Fábrica
Nacional de la Moneda y Timbre, tanto por parte de las Comunidades
Autónomas como de otras entidades del ámbito público e, incluso,
en el ámbito europeo. En consecuencia, si tenemos en cuenta
que todas estas entidades se encuentran legalmente obligadas
a aceptar la utilización del documento nacional de identidad
electrónico que, según su normativa específica, es preceptivo
para cualquier persona mayor de edad y, además, tiene carácter
gratuito, no pueden imponer el uso exclusivo de los certificados
expedidos por sus propios prestadores, por lo que cabe cuestionar
la utilidad de tales iniciativas al menos desde el punto de
vista económico. Como contrapartida, dado el carácter preceptivo
de la expedición del documento de identidad, el Ministerio
del Interior —y la autoridad de certificación que preste materialmente
el servicio— no podrán exigir compensación alguna ni a los
usuarios ni al resto de las Administraciones Públicas que,
en definitiva, se encuentran legalmente obligadas a aceptar
la eficacia de los certificados que él mismo expida.
3. La
relevancia de la seguridad jurídica como garantía para la
confianza de los ciudadanos
Más allá de la seguridad técnica que ofrece
la firma electrónica para solventar los inconvenientes que
en relación con la identidad, la autenticidad e la integridad
presenta la utilización de medios informáticos y telemáticos,
la definitiva generalización de su uso por parte de los ciudadanos
en las relaciones administrativas requiere que aquélla venga
acompañada de las más elementales exigencias de seguridad
jurídica para generar confianza ante un medio no sólo desconocido
sino, sobre todo, cuyo funcionamiento resulta opaco para el
usuario dada la complejidad tecnológica sobre la que se asienta.
Como se ha destacado con (BARNÉS, 2000, 32) resulta imprescindible
trasplantar los valores y la seguridad de la Administración
del papel al mundo de la acción administrativa electrónica
desde una perspectiva jurídica, para lo cual han de adoptarse
las medidas normativas que aseguren la normal eficacia de
las herramientas técnicas empleadas y, lo que resulta incluso
más importante a la hora de generar confianza, su transparencia.
A este respecto no basta con la fijación
de un régimen jurídico adaptado a la realidad sobre la que
se ha de sustentarse la e-Administración sino, en especial,
con que la práctica administrativa lo respete escrupulosamente
ya que, en definitiva, es la mejor garantía para que los ciudadanos
perciban que sus derechos se protegen plenamente, haciendo
desaparecer por tanto los recelos que inicialmente puedan
surgir de la mejor manera posibles: demostrando que, tanto
desde el punto de vista técnico como jurídico, los riesgos
se reducen razonablemente a un nivel cuando mínimo tolerable.
En este sentido, el mejor ejemplo lo ofrecen las desproporcionadas
medidas sancionadoras previstas tanto por la normativa sobre
protección de datos como en materia de servicios de la sociedad
de la información, cuyas dificultades para su efectiva aplicación
práctica han terminado por generar una peligrosa sensación
de indemnidad entre los usuarios. En el caso de los incumplimientos
por parte de la Administración Pública los peligros vienen,
curiosamente, del extremo contrario: dada la imposibilidad
de imponer sanciones económicas en muchas ocasiones se hacen
prevalecer las necesidades de la eficacia propias de la actividad
administrativa frente a la protección de la esfera jurídica
del ciudadano, por lo que no queda más salida que fomentar
la cultura y la formación entre el personal administrativo,
confiar en la presión de los medios de comunicación y condicionar
la validez de las actuaciones restrictivas al respeto del
derecho fundamental referido. En este sentido, se ha advertido
(VALERO TORRIJOS y LÓPEZ PELLICER, 2001, 271-273; FERNÁNDEZ
SALMERÓN, 2004, 465-470) cómo el incumplimiento de
la normativa sobre protección de datos personales puede determinar
la nulidad o anulabilidad de los actos administrativos basados
en información que no se adapte a las previsiones legales.
Por otra parte, los poderes públicos deben
prestar especial atención a la hora de adoptar aquellas soluciones
técnicas y de diseño que puedan favorecer a un determinado
fabricante de hardware o desarrollador de software
ya que tales medidas contribuyen en definitiva a conformar
una sensación de desconfianza por parte del usuario que utiliza
sistemas incompatibles con los empleados por los equipos de
la Administración Pública, de ahí que la utilización del software
libre constituya una medida que debe ser valorada especialmente
a la hora de tomar estas decisiones, así como la accesibilidad
de la información en formatos diversos y, en concreto, para
los disminuidos sensoriales.
Finalmente, el carácter preceptivo del uso
de tecnologías de la información y la comunicación debe establecerse
con suma prudencia pues, de lo contrario, se genera cierta
desconfianza por parte de los usuarios quienes, en definitiva,
acaban asumiendo estas nuevas herramientas como una carga
instaurada en beneficio de la propia Administración más que
una ventaja para la mejor satisfacción de sus derechos y el
cumplimiento más flexible de sus obligaciones. En este sentido,
más que una estricta aplicación de las habilitaciones legales
existentes, resulta más apropiado ofrecer ventajas a quienes
las utilicen voluntariamente siempre que no se vulneren los
límites del principio de igualdad, así como ofrecer sistemas
de comunicación alternativos basados en la colaboración social
de los agentes sociales implicados, tal y como se ha previsto
en materia tributaria.
4. A modo
de conclusión
El decisivo reto de modernización de las
Administraciones Públicas que permite asumir la implantación
generalizada de las tecnologías de la información y la comunicación
tanto en su actividad interna como en las relaciones con los
ciudadanos debe asentarse en una sólida base jurídica. En
efecto, no basta con disponer de costosos instrumentos técnicos
que aporten una seguridad técnica razonable sino que, además,
es necesario llevar a cabo una relevante tarea de adaptación
del marco jurídico aplicable a la realidad sobre la que se
proyecta pues, de lo contrario, los ciudadanos perciben que
no existe un nivel de protección de sus derechos e intereses
equiparable al que proporcionan las relaciones presenciales.
Esta problemática se incrementa cuando, como sucede especialmente
con la firma electrónica, las categorías se importan de un
modelo jurídico distinto sin tener en cuenta las singularidades
propias de nuestro modelo de Administración Pública en el
que la función de identificación de los ciudadanos se ha reservado
tradicionalmente a los poderes públicos.
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- LFe:
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
- LRJPAC:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
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